Ayer, el pleno de la Convención Constitucional vivió una intensa jornada de debate y posterior votación, con respecto al segundo informe de la comisión de Derechos Fundamentales. Una sesión de aproximadamente 13 horas, que resultó con 16 artículos aprobados para formar parte del borrador del texto final.
La Convención Constitucional de Chile, decidió aprobar este pasado martes una serie de derechos fundamentales en la nueva Carta Magna, entre los cuales se destaca el reconocimiento del trabajo doméstico, el derecho a la vivienda digna, al agua, la libertad sindical, a la salud y a la seguridad social, entre otros.
El primero de los artículos en aprobarse fue el derecho a la reparación, el cual estipula que “las víctimas graves de violaciones a los Derechos Humanos tienen el derecho a la reparación integral”, además de que tanto victimas como familiares, “tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad…Especialmente cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial”.
En segundo lugar, con 133 votos a favor y siendo una de las políticas más destacadas, se encuentra el derecho a la vivienda, el cual establece dentro del primer párrafo del Artículo 4 que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”. En tercer lugar, los constituyentes aprobaron el Artículo 7, con respecto al derecho a la ciudad, el cual contempla que cada persona “tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna”
En cuarto lugar, se aprueba el derecho de los trabajadores, el cual según las normas 8 y 9, contempla la prohibición de “cualquier tipo de discriminación (…) que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario“, y su participación en las decisiones de la empresa por medio de organismos sindicales. Así como también, la libertad sindical (Artículo 12) y la libertad de negociación colectiva, cuyas limitaciones serán estipuladas por el legislativo.
Además, este incluye el derecho a los cuidados y reconocimiento del trabajo doméstico, en donde se establece que “todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad”. Un derecho que se complementa con la existencia de un Sistema Integral de Cuidados.
En cuarto lugar, se aprobó el derecho a la seguridad social , el cual indica que “la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad“. Y que “la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”.
De seguridad social, los y las constituyentes pasaron a aprobar el Derecho a la salud, el cual contempla que “toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental“. Motivo por el que el Estado tomará el rol de proveedor, “para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población”. De esta forma el Sistema Nacional de Salud toma un carácter “universal, público e integrado“.
Continuando con los artículos aprobados, se incluye al borrador final de la nueva Constitución el Derecho a la no discriminación (Artículo 23), en el cual se establece que “En Chile no hay persona ni grupo privilegiado“, prohibendo cualquier forma de esclavitud y asegurando la protección contra toda forma de discriminación, bajo una serie de consideraciones.
Y por último, el pleno se encargó de garantizar en el texto constitucional el Derecho al agua, por medio del cual otorga “a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible“.
Dentro de la votación también se aprobó el Derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales y el Derecho a la educación, de los cuales este último integrará nuevas especificaciones, que deberán ser resueltas por la comisión a cargo.